Miguel Maza López
Pediatra
Pediatra
El día 7 de abril de 2016, se aprobó en México la norma oficial para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y de la persona recién nacida.
Esta ley fija, en pocas palabras, los criterios mínimos para la atención durante el embarazo, parto y puerperio de la mujer y su bebé; la cual será de observancia obligatoria un día después de su publicación (a partir del 8 de abril de 2016) en todo México para todos los establecimientos públicos y privados que brindan atención a mujeres embarazadas y sus bebés antes y después del nacimiento.
La mayoría de las disposiciones de la norma son criterios ya establecidos en su versión anterior, otros se han reformado o añadido. Si bien la nueva norma establece conceptos adecuados y necesarios; es perfectible, ya que en otros queda corta.
Bien vale la pena una lectura completa y a detalle de la norma, pero dentro de sus enunciados destacan los siguientes puntos (y conservamos los numerales para referencia):
5.5.15 "La atención del parto respetuoso con pertinencia
cultural se debe promover en los establecimientos para la atención médica de
segundo nivel de atención, mediante la adecuación de espacios físicos,
procedimientos de atención, implementos utilizados y permitiendo la elección de
la posición por parte de la mujer. Esto se debe efectuar de acuerdo a las
condiciones clínicas de la embarazada y del producto, así como de la adecuación
de la infraestructura hospitalaria y la capacitación del personal para este
tipo de atención. Dicha capacitación debe ser promovida por las instituciones
que forman parte del Sistema Nacional de Salud, en los lugares donde es
culturalmente utilizado y aceptado"...
...y aquí el apunte es: ¿Culturalmente aceptado para quién? ¿Para la madre o para el médico? ¿Se tiene que pertenecer a un grupo o etnia o estar en determinado punto geográfico para parir en cuclillas si se desea?
5.5.5 "Durante el trabajo de parto se puede permitir la
ingesta de líquidos a la paciente, de acuerdo a sus necesidades; se propiciará
la deambulación alternada con reposo en posición sentada o de pie, siempre y
cuando el establecimiento para la atención médica cuente con el espacio suficiente
y seguro, respetando la posición en que la embarazada se sienta más cómoda, en
tanto no exista contraindicación médica"...
...es decir, adiós al ayuno obligatorio y al mantener acostada a la fuerza a la futura madre dificultando así el mecanismo fisiológico del trabajo de parto.
...es decir, adiós al ayuno obligatorio y al mantener acostada a la fuerza a la futura madre dificultando así el mecanismo fisiológico del trabajo de parto.
5.5.9 "A la recepción de la embarazada en trabajo de parto,
la tricotomía vulvo perineal y la aplicación de enema evacuante, no serán de
aplicación obligatoria, excepto en los casos que por indicación médica así se
requiera. Asimismo, se debe reducir el número de tactos vaginales. En todo
caso, la mujer debe ser informada previamente y debe existir nota médica en el
expediente clínico. Se recomienda realizar episiotomía de manera selectiva
dependiendo de la valoración clínica".
5.5.14 "Durante el periodo expulsivo, no debe realizarse la
maniobra de Kristeller ya que los riesgos para la madre y el feto son elevados."...
5.5.16 "El pinzamiento y corte del cordón umbilical se debe
realizar de 30 a 60 segundos después del nacimiento, aun siendo prematuros,
manteniendo a la persona recién nacida por abajo del nivel de la placenta"...
Imagen tobada de facebook/duermetehannibal |
... y de nuevo una aclaración, si bien es un logro que se indique no pinzar de inmediato el cordón umbilical, lo ideal sería esperar al menos dos minutos o hasta que deje de latir el cordón para realizar su pinzamiento y corte, promoviendo así adecuadas reservas de hierro en el recién nacido lo que impactará positivamente su salud aún meses después.
5.5.18 "La revisión manual o instrumental de la cavidad
uterina no debe realizarse de manera rutinaria; no es una maniobra sustitutiva
de la comprobación de la integridad de la placenta. Sólo ante la sospecha de
retención de restos placentarios, previa información a la paciente, bajo
estricta técnica de antisepsia y analgesia, se debe realizar la revisión de la
cavidad uterina por personal calificado".
5.6.1.3 "Inicio de la lactancia materna exclusiva a libre
demanda dentro de los primeros 30 minutos de vida de la persona recién nacida,
en mujeres y recién nacidas/os cuyas condiciones de salud lo permitan".
...y de esta forma aprovechar esta primera hora tras el nacimiento en la que el recién nacido está mas activo y receptivo a la lactancia. Está demostrado que el separar al bebé de la madre durante esta hora de oro impacta negativamente al logro de la lactancia materna exclusiva.
5.7.2.5 "Prevención de cuadros hemorrágicos con (aplicaciónde) Vitamina K 1 mg intramuscular"
5.7.8 "Se eliminarán como prácticas de rutina y serán
realizadas sólo por indicación médica: la aspiración de secreciones con sonda,
el lavado gástrico, el ayuno, la administración de soluciones glucosadas por
vía oral, agua y/o fórmula láctea, el uso de biberón y la separación
madre-hija/o".
5.7.13 "Evitar como práctica rutinaria la circuncisión, toda
vez que no existe evidencia científica que compruebe un beneficio directo a la
persona recién nacida".
5.8.2 "Se debe promover la lactancia materna exclusiva durante
los primeros 6 meses de la persona recién nacida y promover continuarla de
manera complementaria hasta el segundo año de vida".
5.8.4 "En los establecimientos para la atención médica no se
permitirá promover fórmulas para lactantes o alimentos que sustituyan la leche
materna".
... lo cual ya había aceptado México desde que firmó el codex internacional de comercialización de sucedáneos de la leche materna en 1981, pero que los laboratorios y hospitales se pasan por el arco del triunfo sin consecuencias legales... a ver si ahora que es ley nacional se atiende. En otras palabras: adiós a las pañaleras de regalo con su lata de fórmula "por si acaso" que se dan a las madres cuando nace su bebé.
De cualquier forma, recomendamos revisar el documento completo en:
Muy buen paper Mike, ojalá y si hagan caso de la Norma! Soy Jessica Díaz (KJ)
ResponderEliminar¡Saludos Jess! ¡Gracias!
EliminarLa mayoria de la norma mejoró,pero eso de la posición se me hace bien dificil, que tal si llega al centro de Salud en un rancho una señor que pare en cuclillas? Como que nomestsmos entrenados para partos así, me encanto que quiten de rutina la circuncision y que promuevan la alctancia materna y el retiro de leches de hospitales, aver si esta vez los laboratorios hacen caso...especialmente los pediatras beneficiados
ResponderEliminarGracias por tu comentario. ¡Saludos!
EliminarPero la educacion sobre lactancia exclusiva debe darse desde el primer nivel a las embarazadas en la ciudades ya que llegan sin aceptarla a los alojamientos conjuntos. Es dificil todos los dias luchar contra corriente.
ResponderEliminar¡Totalmente de acuerdo! Y es más, yo creo que desde antes, desde la secundaria y preparatorias a las futuras madres ... ¡y padres!. Y a los médicos desde el pregrado. La UNAM lo ofrece en la carrera de medicina como materia pero en modalidad opcional únicamente... y durante la especialización en pediatría es muy breve e insuficiente la formación al respecto.
EliminarLa razón del ayuno no es controversial y tiene una indicación, que si el trabajo de parto requiere intervención urgente por vía cesárea o tras el alumbramiento se presenta una urgencia que requiera atención inmediata, la posibilidad de aspiración bronquial durante el procedimiento anestésico se incrementa notoriamente aunque sea sólo agua.
ResponderEliminar¡Hola! El trabajo de parto es un proceso fisiológico (no quirúrgico) y como tal no requiere ayuno y sí que la mujer se encuentre confortable, bien hidratada y con un adecuado aporte energético para el mismo. La indicación de la norma es no indicar el ayuno a no ser que se considere necesario y esto será de acuerdo al criterio médico, es decir, en los casos en los que se sospeche la posibilidad de requerir procedimiento quirúrgico. Las guías de práctica clínica internacionales de anestesia obstétrica (ASA : Asociación Americana de Anestesiología) recomiendan que "La ingesta oral de cantidades moderadas de líquidos puede permitirse para pacientes NO complicadas en trabajo de parto" y así mismo en "pacientes no complicadas que tendrán cesárea electiva, podrán ingerir cantidades moderadas de líquido hasta 2 horas antes de la inducción de la anestesia" esto, son guías basadas en evidencia científica, es decir, con respaldo de estudios extensos y consenso de expertos. Cfr. http://www.asahq.org/~/media/Sites/ASAHQ/Files/Public/Resources/standards-guidelines/practice-guidelines-for-obstetric-anesthesia.pdf
EliminarY si bien un porcentaje mínimo de los partos vaginales que inicialmente se valoraran como de bajo riesgo pudiesen complicarse y requerir cesarea, el bloqueo peridural es una técnica de bajísimo riesgo para broncoaspiración y si por cualquier motivo se requiere anestesia general de urgencia, al ser una urgencia no se requiere ayuno y hay técnicas anestésicas como la secuencia rápida de intubación y el aspirado nasogástrico que reducen este riesgo, así que ante todas estas posibilidades y normativas vigentes no es preciso o correcto indicar ayuno en trabajos de parto no complicados. ¡Saludos y gracias por comentar!
Dr. Miguel, gracias por hacer este análisis crítico de la nueva norma. Soy Julio Aguilar, recién lo visitamos por la salud de Emiliano, mi hijo. Me alegra que alguien tan consciente como Usted nos brinde e ilumine con éstas recomendaciones prácticas, un abrazo.
ResponderEliminarGracias por sus amables palabras. ¡Saludos a su familia!
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