Apuntes sobre la norma oficial mexicana para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio; y de la persona recién nacida.

Miguel Maza López
Pediatra

El día 7 de abril de 2016, se aprobó en México la norma oficial para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y de la persona recién nacida.

Esta ley fija, en pocas palabras, los criterios mínimos para la atención durante el embarazo, parto y puerperio de la mujer y su bebé; la cual será de observancia obligatoria un día después de su publicación (a partir del 8 de abril de 2016) en todo México para todos los establecimientos públicos y privados que brindan atención a mujeres embarazadas y sus bebés antes y después del nacimiento.





La mayoría de las disposiciones de la norma son criterios ya establecidos en su versión anterior, otros se han reformado o añadido. Si bien la nueva norma establece conceptos adecuados y necesarios; es perfectible, ya que en otros queda corta.

Bien vale la pena una lectura completa y a detalle de la norma, pero dentro de sus enunciados destacan los siguientes puntos (y conservamos los numerales para referencia):

5.5.15 "La atención del parto respetuoso con pertinencia cultural se debe promover en los establecimientos para la atención médica de segundo nivel de atención, mediante la adecuación de espacios físicos, procedimientos de atención, implementos utilizados y permitiendo la elección de la posición por parte de la mujer. Esto se debe efectuar de acuerdo a las condiciones clínicas de la embarazada y del producto, así como de la adecuación de la infraestructura hospitalaria y la capacitación del personal para este tipo de atención. Dicha capacitación debe ser promovida por las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Salud, en los lugares donde es culturalmente utilizado y aceptado"...    

   ...y aquí el apunte es: ¿Culturalmente aceptado para quién? ¿Para la madre o para el médico? ¿Se tiene que pertenecer a un grupo o etnia o estar en determinado punto geográfico para parir en cuclillas si se desea?

5.5.5 "Durante el trabajo de parto se puede permitir la ingesta de líquidos a la paciente, de acuerdo a sus necesidades; se propiciará la deambulación alternada con reposo en posición sentada o de pie, siempre y cuando el establecimiento para la atención médica cuente con el espacio suficiente y seguro, respetando la posición en que la embarazada se sienta más cómoda, en tanto no exista contraindicación médica"...  

   ...es decir, adiós al ayuno obligatorio y al mantener acostada a la fuerza a la futura madre dificultando así el mecanismo fisiológico del trabajo de parto.

5.5.9 "A la recepción de la embarazada en trabajo de parto, la tricotomía vulvo perineal y la aplicación de enema evacuante, no serán de aplicación obligatoria, excepto en los casos que por indicación médica así se requiera. Asimismo, se debe reducir el número de tactos vaginales. En todo caso, la mujer debe ser informada previamente y debe existir nota médica en el expediente clínico. Se recomienda realizar episiotomía de manera selectiva dependiendo de la valoración clínica".

5.5.14 "Durante el periodo expulsivo, no debe realizarse la maniobra de Kristeller ya que los riesgos para la madre y el feto son elevados."...

   ...o sea, no se deberá aplastar el abdomen de la madre durante el parto (increíble, pero cierto, si sucede con mucha frecuencia esto). 

5.5.16 "El pinzamiento y corte del cordón umbilical se debe realizar de 30 a 60 segundos después del nacimiento, aun siendo prematuros, manteniendo a la persona recién nacida por abajo del nivel de la placenta"...

Imagen tobada de facebook/duermetehannibal

   ... y de nuevo una aclaración, si bien es un logro que se indique no pinzar de inmediato el cordón umbilical, lo ideal sería esperar al menos dos minutos o hasta que deje de latir el cordón para realizar su pinzamiento y corte, promoviendo así adecuadas reservas de hierro en el recién nacido  lo que impactará positivamente su salud aún meses después.


5.5.18 "La revisión manual o instrumental de la cavidad uterina no debe realizarse de manera rutinaria; no es una maniobra sustitutiva de la comprobación de la integridad de la placenta. Sólo ante la sospecha de retención de restos placentarios, previa información a la paciente, bajo estricta técnica de antisepsia y analgesia, se debe realizar la revisión de la cavidad uterina por personal calificado".
5.6.1.3 "Inicio de la lactancia materna exclusiva a libre demanda dentro de los primeros 30 minutos de vida de la persona recién nacida, en mujeres y recién nacidas/os cuyas condiciones de salud lo permitan".

   ...y de esta forma aprovechar esta primera hora tras el nacimiento en la que el recién nacido está mas activo y receptivo a la lactancia. Está demostrado que el separar al bebé de la madre durante esta hora de oro impacta negativamente al logro de la lactancia materna exclusiva.


   ... que sí, pueden llevar a la muerte o discapacidad permanente y como si siguiéramos en el siglo antepasado, tristemente se siguen presentando en México por la deficiencia de un insumo básico o la negativa de algunos padres o prestadores de atención al parto, basados en mitos, leyendas urbanas y conspiranoias. 

5.7.8 "Se eliminarán como prácticas de rutina y serán realizadas sólo por indicación médica: la aspiración de secreciones con sonda, el lavado gástrico, el ayuno, la administración de soluciones glucosadas por vía oral, agua y/o fórmula láctea, el uso de biberón y la separación madre-hija/o".

5.7.13 "Evitar como práctica rutinaria la circuncisión, toda vez que no existe evidencia científica que compruebe un beneficio directo a la persona recién nacida".

5.8.2 "Se debe promover la lactancia materna exclusiva durante los primeros 6 meses de la persona recién nacida y promover continuarla de manera complementaria hasta el segundo año de vida".

   ...fantástico, solo que de acuerdo a la OMS debería decir: Mínimo hasta los dos años o más.


5.8.4 "En los establecimientos para la atención médica no se permitirá promover fórmulas para lactantes o alimentos que sustituyan la leche materna".

    ... lo cual ya había aceptado México desde que firmó el codex internacional de comercialización de sucedáneos de la leche materna en 1981, pero que los laboratorios y hospitales se pasan por el arco del triunfo sin consecuencias legales... a ver si ahora que es ley nacional se atiende. En otras palabras: adiós a las pañaleras de regalo con su lata de fórmula "por si acaso" que se dan a las madres cuando nace su bebé.






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